La Desobediencia civil

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Aunque no se la invocó en las manifestaciones del 2011, la Desobediencia civil va a plantearse en varios mundos desde el lunes.

Aclaremos su esencia.

Es un ³acto ilegal, público y no violento, de protesta moral ante una ley o una política para conseguir un cambio en la ley², nos dice Feliciano Blásquez, en su Diccionario de las Ciencias Humanas.

Por su parte, el Cambridge Dictionary of philosophy la califica como ³una violación deliberada de la ley perpetrada para llamar la atención o corregir injusticias evidentes en la ley o políticas de Estado² y, complementariamente, el  Oxford companion to the politics of the world, sostiene que es ³una ruptura abierta, deliberada, no violenta de la ley, de una regulación o del orden, incluyendo a los agentes del gobierno, de las cortes, de la policía y de las FFAA; se considera habitualmente que la orden desobedecida es ilegítima por su contenido u origen; también puede ser que la orden contradiga un principio moral o religioso 'más alto.'²

Finalmente, David Miller, en su Enciclopedia del pensamiento político, afirma que es una ³desobediencia deliberada de una ley por razones religiosas, morales o políticas; implica quebrantar una ley que en sí misma es injusta, pero el concepto es utilizado también para referirse a las protestas que implican el quebrantamiento de la ley como un subproducto de la oposición a una determinada política o de la presión para la reforma política.²
 
¿Podría invocarse en Chile desde el 12 de marzo? Los que siguen a John Rawls, en A Theory of Justice,  cuando afirma que  ³la Desobediencia civil es una teoría diseñada  sólo para el caso de una sociedad justa, una que está bien ordenada en gran medida, pero en la que ocurren, a pesar de todo, serias violaciones de la justicia², sin duda alguna podrán sentirse amparados para practicarla.
 
Aunque la teoría de la Desobediencia civil ocupa un campo intermedio entre las formas constitucionales de acción política y la rebelión o la revolución, hay que saber relacionarla con la No-Violencia-activa (muchas veces expresada en acto violentos) con la Objeción de conciencia (más centrada en acciones individuales discursivas) y con el Derecho de Rebelión (muy exigente en sus requisitos y ya practicado en Chile para liberar al país del proyecto totalitario de la Unidad Popular).
 
La teoría política se hace muchas preguntas sobre la Desobediencia civil. Téngalas en cuenta, piénselas, porque estarán en la discusión pública desde el lunes próximo.

¿Hasta qué punto la obligación de obedecer leyes impulsadas por las mayorías (o actos administrativos basados en esas mayorías) cesa en vista del derecho de defender las propias libertades y del deber de oponerse a la injusticia?
¿Cómo se determina cuándo una ley u orden debe ser civilmente desobedecida?
¿Cómo se justifican esos actos?
¿Cómo debiera responder el sistema legal a esos actos si son justificados?
¿Deben esos actos hacerse públicamente, de modo no violento y con la voluntad de aceptar las eventuales sanciones legales?
¿Algo distingue a la desobediencia individual de la grupal? ¿Su propósito es persuasivo o coercitivo?
¿Es la desobediencia civil justificable en una democracia que entrega oportunidades para revertir políticas o leyes moralmente ofensivas?
¿No contribuye, aunque haya sido usada sólo selectivamente, a la masiva e indiscriminada ruptura de las leyes y a la perpetración de la violencia y el caos social?

Gonzalo Rojas Sánchez
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