Allende al asalto de la Corte Suprema

Posted by Blogger on 2:19 PM
        En la última semana de junio de 1973 llegó a su clímax el intento de Allende por dominar a los Tribunales de Justicia. El conflicto venía intensificándose desde octubre de 1972, cuando  la Corte Suprema le había escrito al Presidente manifestándole que "se ha llegado al extremo inconcebible en nuestra República, de entorpecer o impedir el ejercicio normal de las funciones judiciales."
        En los meses siguientes,  hubo 7 oficios del Presidente de la Corte Suprema   -entre noviembre de 1972 y mayo de 1973-  comunicando denegación de fuerza pública en casos concretos. El 20 de noviembre de 1972, el caso Mónica Correa de Forteza, el 22 de enero de 1973, varios casos de inmuebles en Diez de Julio y Lord Cochrane, el 6 de marzo, el caso Ready Mix S.A., el 12 de abril, el caso Indufruta Malloco ltda., el 7 de mayo, los casos Destilería Varillal y predio Lo Ermita, el 16 de mayo, el caso fundo Rosas de Chiñihue y el 26 de mayo, el caso de una propiedad en Machalí.
        En el intertanto, el Presidente de la Corte Suprema se había dirigido al Ministro del Interior, el 22 de enero de 1973, "Ša fin de representarle la gravedad que importa el no otorgamiento oportuno del auxilio de la fuerza pública, cuya omisión tiene como consecuencia el no cumplimiento de resoluciones judiciales ejecutoriadasŠ"
        Lo que ignoraba la Corte es que una circular confidencial del general Prats, Ministro del Interior, había determinado tres días antes, el  19 de enero, que "en los casos en que el Tribunal competente imparta orden directa a Carabineros de Chile de desalojo de determinado establecimiento o industria, el jefe policial correspondiente la comunicará por escrito al Intendente o Gobernador respectivo, acompañándole copia de la orden", pero "si las circunstancias laborales o de otra índole determinan que se trata de un caso conflictivoŠ el Intendente o Gobernador comunicará por escrito al Ministro del Interior y al Jefe de carabineros, que es indispensable suspender la ejecución del desalojo, a fin de deslindar responsabilidades de la fuerza pública."
        Sospechando que las denegaciones de fuerza policial eran ya una política concreta del Gobierno de Allende, el 26 de Mayo, la  Corte insistió: "Esta Corte Suprema debe representar a V. E. por enésima vez la actitud ilegal de la autoridad administrativa en la ilícita intromisión en asuntos judicialesŠ lo que -además- significa no ya una crisis del estado de derecho, como se le representó a su Excelencia en oficio anterior, sino una perentoria e inminente quiebra de la juridicidad del país".
        Allende se hizo preparar una respuesta que comunicó a la Corte Suprema, el 12 de junio. Su contenido es bien conocido, pero deben recordarse dos afirmaciones, de entre tantas: "En virtud de principios universalmente aceptados y de diversas disposiciones constitucionales y legales, las autoridades de Gobierno, garantes de la paz y el orden público no pueden proceder sin ponderar previamente los antecedentes  que les permitan, en cada caso, prever las consecuencias de orden personal, familiar o social que la ejecución de la resolución judicial pueda producir en el momento de que se trata. Resulta inadmisible, en consecuencia, sostener que estas autoridades deben prestar el amparo policial en forma del todo indiscriminada, por cuanto ello podría conducir a situaciones que atenten precisamente contra la paz social y el orden público que están llamadas a cautelar", afirmaba el Presidente.  Y agregaba que de las protestas de la Corte Suprema "se sigueŠ que una manifiesta incomprensión por parte de algunos sectores del Poder Judicial, particularmente de los Tribunales Superiores del proceso de transformación que vive el país y que expresa los anhelos de justicia social de grandes masas postergadas, lleva en la práctica a que tanto la ley como los procedimientos judiciales sean puestos al servicio de los intereses afectados por las transformaciones, con desmedro y daño del régimen institucional y de la pacífica y regular convivencia de la diversas jerarquías y autoridades."
        El 25 de Junio contestaba la Corte Suprema afirmando que "ha entendido su oficio como un intento de someter el libre criterio del Poder Judicial a las necesidades políticas del Gobierno, mediante la búsqueda de interpretaciones forzadas para los preceptos de la Constitución, y de las leyes. Mientras el Poder Judicial no sea borrado como tal de la Carta Política jamás será abrogada su independencia", lo que colocaba a Allende en una grave posición: "cambiar el pedestal del Poder Supremo en que la ciudadanía y, por consiguiente, esta Corte lo tenían colocado, por la precaria posición militante contra el órgano jurisdiccional superior del país que por imperativo del deber tiene que contrariar a veces en sus fallos los deseos más fervientes del Poder Ejecutivo."
        Finalmente la Corte se preguntaba: "¿Pretende el oficio de V.E. que los Tribunales de Justicia olviden la ley, prescindan de todos los principios y en nombre de una justicia social sin ley, arbitraria, acomodaticia y hasta delictuosa en su caso amparen incondicionalmente a los tomadores y repudien de la misma manera a los que pretenden la recuperación de los predios tomados? Pero éstos piensan que la Constitución y la ley les reconocen el derecho a la recuperación de lo que estiman suyo y actúan con arreglo a tal convicción."
        Dos concepciones sobre el Derecho se enfrentaban radicalmente. Por eso mismo, al día siguiente, 27 de junio de 1973, Aníbal Palma, Ministro secretario General de Gobierno devolvía el oficio, sin contestar, por "la forma irrespetuosa e inconveniente en que dicha carta fuera redactada, tanto en lo que concierne a la persona y dignidad del jefe de Estado, cuanto a las abusivas alusiones al sr. Comandante en Jefe del Ejército." Así lo había decidido el propio Allende.
        Pero nada cambió. Hubo 4 oficios más del Presidente de la Corte Suprema entre julio y agosto de 1973, comunicando denegación de fuerza pública: el 13 de julio, en el caso Conserveras Aconcagua, el 30 de julio, en el caso de varios procesos, el 6 de agosto, en un caso de desalojo en Talca, y el 27 de agosto, en el caso laboratorio Sanderson.
        No había casoŠ

Gonzalo Rojas Sánchez
Categories: